Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 529

   Autorízase a la Suprema Corte de Justicia a disponer el remate de los
bienes de cuyo depósito en las distintas sedes judiciales hubiere
transcurrido más de tres años, en cuanto no fueren efectos o instrumentos
del delito en causas penales que se estén tramitando.

   Tratándose de efectos incautados con motivo de procedimientos aduaneros, se estará a lo que dispone la Ley Nº 13.318, de 28 de
diciembre de 1964.
   La Suprema Corte de Justicia reglamentará la aplicación de este
artículo, pudiendo disponer que el producido del remate se destine a la
adquisición de útiles de oficina.
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