Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 523

   Las partidas para gastos de funcionamiento e inversiones serán asignadas en forma global al Poder Judicial, y la Suprema Corte de Justicia las distribuirá entre los distintos rubros y programas que componen su presupuesto, lo que comunicará a la Contaduría General de la
Nación y al Tribunal de Cuentas.
Ayuda