Transfórmase el cargo de Juez Letrado Suplente, actualmente vacante,
en Juez de Paz Departamental Suplente, con categoría y dotación de Juez
de Paz Departamental de la capital.
Corresponde a este magistrado subrogar a los Jueces de Paz
Departamentales en los casos de vacancia temporal por causa de licencia,
enfermedad u otro motivo, cuando la Suprema Corte de Justicia así lo
disponga.
Tendrán además las facultades inspectivas y de instrucción sumarial
que la misma les cometa.
NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL