Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 522

   Transfórmase el cargo de Juez Letrado Suplente, actualmente vacante, 
en Juez de Paz Departamental Suplente, con categoría y dotación de Juez 
de Paz Departamental de la capital.
   Corresponde a este magistrado subrogar a los Jueces de Paz
Departamentales en los casos de vacancia temporal por causa de licencia,
enfermedad u otro motivo, cuando la Suprema Corte de Justicia así lo
disponga.
   Tendrán además las facultades inspectivas y de instrucción sumarial 
que la misma les cometa.

                      NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL
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