Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 517

   Créase el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, que
funcionará con la Oficina del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er.
Turno.
   La jefatura de la Oficina será ejercida, los años pares, por la
Secretaría del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno y los
impares, por la de 5º Turno.
   La Suprema Corte de Justicia reglamentará la fecha de constitución del
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, el régimen de turnos entre los cinco Tribunales de Apelaciones en lo Civil y el sistema de distribución de los asuntos de su competencia.
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