Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 516

   Fíjanse para el Poder Judicial, las siguientes partidas de gastos:

a) Gastos de funcionamiento (excluidos Suministros y Arrendamientos), N$
100:000.000 (cien millones de nuevos pesos). El monto referido está
expresado en valores al 30 de junio de 1985 y será actualizado por la
Contaduría General de la Nación a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, según las variaciones del índice de precios al consumo
fijado por la Dirección General de Estadística y Censos.

b) Suministros por otros organismos estatales y paraestatales:

                                       N$
         ANCAP                     10:000.000
         ANTEL                     12:000.000
         OSE                        1:000.000
         UTE                       10:000.000
         AFE                          300.000
         Compañía del Gas           1:000.000

   Los montos referidos están expresados en valores al 30 de junio de 
1985 y serán actualizados automáticamente por la Contaduría General de la
Nación en caso de variaciones de los precios o tarifas respectivas, o por
extensión de servicios.

                                       N$

c) Arrendamientos                  20:195.280

   La partida corresponde a los montos de los arrendamientos vigentes al
30 de junio de 1985 y será actualizado automáticamente por la Contaduría
General de la Nación, en función de las modificaciones de precios
resultantes de la aplicación de las normas vigentes, así como la
celebración de nuevos contratos o la entrega de locales actualmente
arrendados.
                                        
                                      N$

d) Inversiones                    180:000.000

   Esta partida está expresada en valores al 30 de junio de 1985 y deberá
ser actualizada de acuerdo a lo dispuesto en el apartado a) de este
artículo.

                         CREACIONES Y TRANSFORMACIONES
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