Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 514

   Otórgase a los funcionarios del Poder Judicial el beneficio de la 
prima por antigüedad que corresponda a los funcionarios de la Administración Central (artículos 12 y siguientes de la presente ley).
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