Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 512

   Fíjase en N$ 28:200.000 (veintiocho millones doscientos mil nuevos
pesos), la partida para retribuciones adicionales por trabajos en horas
extras, la que será distribuida por la Suprema Corte de Justicia.
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