Los grados mínimos en los escalafones a que refiere la tabla establecida en el artículo anterior, serán: Administrativo,
Especializado, de Oficios y de Servicios Auxiliares, grado 1; Técnico y Docente de otros organismos, grado 9, y Profesional Universitario grado 10.
Los grados máximos en dichos escalafones serán: de Servicios Auxiliares, grado 14; de Oficios, grado 16; Especializado y Administrativo, grado 20; Técnico y Docente de otros organismos, grado
21, y Profesional Universitario, grado 22.