Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 500

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, hasta tanto se apruebe la reestructura autorizada por el artículo
53 de la presente ley, adecuará, previo informe de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, las 
estructuras de cargos del Inciso que figuran en los anexos, a la nueva 
estructura programática que se aprueba por la presente ley.
   Tal adecuación no podrá significar incremento en la respectiva 
dotación presupuestal ni lesión de derechos funcionales.
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