Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 494

   Los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social que
cumplan funciones en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social", en régimen de comisión desempeñándose como miembros de los
Consejos de Salarios, permanecerán en el organismo de origen, sin
perjuicio de seguir prestando funciones en los referidos Consejos.
   Los funcionarios comprendidos en el inciso anterior, que actualmente
revistan en el escalafón AaB, grado 12, Procurador, y que obtengan los
títulos universitarios habilitantes expedidos por la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales, accederán al cargo, grado y sueldo que posean los abogados y escribanos del organismo de origen.
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