Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 475

   Increméntanse en el programa 002 "Estudio, Coordinación y Ejecución de
la Política Laboral", el subrubro 06 "Retribuciones Adicionales", en N$
977.000 (novecientos setenta y siete mil nuevos pesos) y el rubro 3
"Servicios no Personales", en N$ 2.372.000 (dos millones trescientos
setenta y dos mil nuevos pesos) para atender los gastos que demanden las
elecciones de los delegados obreros y patronales a los Consejos de
Salarios de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº
10.449, de 12 de noviembre de 1943.
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