Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 466

   Los fondos extrapresupuestales recaudados por el Ministerio de Salud
Pública (Inciso 1º del artículo 75 de esta ley), se distribuirán de la
siguiente manera: el 80% (ochenta por ciento) para la unidad ejecutora
que generó dicha recaudación y el 20% (veinte por ciento) restante se
destinará a la creación de un fondo central para atender necesidades de
unidades que no recauden.
   El 5% (cinco por ciento) de comisión a los recaudadores, se liquidará
con cargo a los proventos recaudados por la unidad ejecutora respectiva
(artículo 3º de la Ley Nº 9.892, de 1º de diciembre de 1939). En ningún
otro caso lo recaudado podrá destinarse a retribuciones personales.
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