Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 465

   Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", una partida anual
de N$ 265:484.000 (doscientos sesenta y cinco millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil nuevos pesos) para incremento de "Retribuciones de
Servicios Personales" y "Cargas Legales" respectivas.
   El Poder Ejecutivo distribuirá dicha partida entre los distintos
programas, rubros, subrubros y renglones, según corresponda, dando cuenta
a la Asamblea General.
   La referida distribución deberá ser comunicada a la Contaduría General
de la Nación.
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