Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 464

   Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" una partida anual
de N$ 976:000.000 (novecientos setenta y seis millones de nuevos pesos),
para gastos de funcionamiento.
   El Poder Ejecutivo distribuirá dicha partida entre los distintos
programas y rubros de gastos del referido Inciso, dando cuenta a la
Asamblea General. La distribución aprobada deberá ser comunicada a la
Contaduría General de la Nación.
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