Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

   A partir de la aplicación del régimen de escalafones establecido en la
presente ley, deróganse los artículos 1º al 25 de la Ley Nº 12.801, de 30
de noviembre de 1960 y sus modificaciones, así como toda otra norma legal
de carácter general o especial que en forma directa o indirecta se oponga
a dicho régimen.
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