Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 456

   Déjase sin efecto la supresión de la unidad ejecutora "Servicios de
Insuficiencia y Recuperación Respiratoria", efectuada por el artículo 50
de la llamada ley especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.
   Dicha unidad se mantiene vigente en el programa 002 "Prestación
Integral de los Servicios de Salud", conservando como mínimo la dotación
personal que tenía al 31 de diciembre de 1983 y se denominará "Servicio
de Atención Cardio-Respiratoria".
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