Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 455

   Facúltase al Ministerio de Salud Pública a que con los descuentos que
se practiquen a sus funcionarios por inasistencias individuales no
justificadas, se constituya un fondo destinado al pago de los
funcionarios de Centros Asistenciales, que les sustituyan en sus 
funciones.
   A tal efecto, la Contaduría General de la Nación traspondrá al renglón
"Suplencias en Centros Asistenciales", los montos resultantes de los
descuentos y multas que el Ministerio de Salud Pública liquidará y le
comunicará mensualmente.
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