Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 454

   La partida establecida en el renglón 064.301 "Compensación a Médicos
por Guardia Médico Retén", del programa 002 "Prestación Integral de los
Servicios de Salud", se destinará para atender el pago de las guardias de
retén de doscientos dieciséis médicos de los dieciocho Centros
Departamentales de Salud Pública del interior del país.
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