Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 450

   El ingreso al escalafón Profesional Universitario AaA y al escalafón
Técnico AaB, se realizará en el cargo del último grado de la
especialización correspondiente, por concurso de méritos y oposición.
   Las promociones y ascensos dentro del respectivo escalafón, se
producirán asimismo por concurso.
   El titular de un cargo podrá seguir concursando por méritos en cargos
superiores correspondientes a la misma especialidad, sin perjuicio de la
posibilidad de aspirar a cargos de otras especialidades a través del
concurso de méritos y oposición.
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