Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 448

   Establécese una partida anual de N$ 10:000.000 (diez millones de
nuevos pesos) para gastos de funcionamiento del Banco Nacional de Organos
y Tejidos como cuota parte de contribución del Ministerio de Salud 
Pública.
   Al inicio de cada ejercicio económico el Ministerio de Salud Pública
entregará una adelanto en carácter de fondo permanente equivalente al
importe de un duodécimo.
   La Dirección del Banco Nacional de Organos y Tejidos, tendrá carácter de ordenador secundario de gastos, a los efectos del manejo de la 
presente partida, debiendo rendir cuenta mensualmente de los gastos realizados al Ministerio de Salud Pública, a efecto de los reintegros correspondientes.
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