Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 439

   El porcentaje del rubro 0, dispuesto por el literal e) del artículo 53
de la presente ley para racionalizaciones de programas, se entenderá para
el Ministerio de Educación y Cultura como correspondiente a todo el
Inciso, cuyo jerarca realizará la distribución considerando en forma
preferente el mejoramiento del Consejo del Niño y de la Comisión Nacional
de Educación Física, entre los distintos programas.
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