Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 430

   Quedan comprendidos en el régimen de ocho horas de labor, todos los
funcionarios del programa 017 "Promoción Editorial y Bibliotecaria",
unidad ejecutora 013 "Instituto Nacional del Libro".
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