Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 416

   Las vacancias que se produzcan en el escalafón AcC de la unidad ejecutora 035 "Dirección General del Registro de Estado Civil de las 
Personas" serán prioritariamente provistas por aquellos funcionarios que 
revistan en el escalafón Ab, siempre que acrediten idoneidad suficiente, 
según la reglamentación que el Poder Ejecutivo dictare a tal efecto.
Ayuda