Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 414

   Créase la Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de Segundo 
Turno, la que actuará con los cometidos que les son asignados a los 
Fiscales Letrados Departamentales, dentro de la Jurisdicción de los 
Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado.
   Créanse un cargo de Fiscal Letrado Departamental y dos cargos de
Administrativo V, destinados a la Fiscalía Letrada Departamental de
Segundo Turno a que se hace referencia.
   Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
determine, provisoriamente, los turnos de actuación de las Fiscalías
Letradas Departamentales de Maldonado de Primer y Segundo Turno y el
criterio de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin 
perjuicio de la homologación del Poder Ejecutivo.
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