Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 409

   La remuneración de los Prosecretarios Letrados de la Fiscalía de Corte
y Procuraduría General de la Nación será equivalente a la de los Fiscales
Letrados Departamentales.
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