Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 402

   Establécese que el cargo de Procurador del Estado Adjunto en lo
Contencioso Administrativo está equiparado en su jerarquía y dotación al
de Ministro del Tribunal de Apelaciones.
   Al vacar, su titular será designado a propuesta del Procurador del
Estado entre los funcionarios del escalafón Técnico Profesional de la
Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo -Secretario
Letrado o Abogado Adjunto- conforme a las normas que regulan los
ascensos (artículo 19 del decreto-ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984).
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