Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 399

   Autorízase a la Dirección Nacional de Correos a comercializar con
anuencia del Poder Ejecutivo, aquellos excedentes de sellos postales de
emisiones con excepción de la serie permanente que tenga demanda en el
mercado interno o internacional. Dicha comercialización deberá realizarse
en todos los casos por los procedimientos que reglamentará el Poder
Ejecutivo y que aseguren preceptivamente la justa participación de
oferentes mediante llamado público.
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