Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 396

   Autorízase a la Dirección Nacional de Correos para contratar con el Banco de Seguros del Estado, seguros de fidelidad colectivos que
respalden la responsabilidad de los funcionarios que manejan valores,
cuyo costo será atendido con cargo a las partidas presupuestales 
correspondientes.
   El seguro de fidelidad así contratado será sustitutivo de toda fianza
exigida por las leyes, para funcionarios o personas que manejen o
custodien fondos o valores del Estado, o sean responsables por el
cuidado, custodia o depósito de bienes muebles de éste o tengan a su
cargo la provisión de los mismos.
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