Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 395

   Modifícase el artículo 195 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967, con la redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley Nº
14.164, de 20 de diciembre de 1976, que quedará redactado de la siguiente
manera:
   "ARTICULO 195.- Los fondos provenientes de la prescripción de giro
   postales, beneficios de cambios e intereses de las colocaciones, y las
   comisiones que se perciben por los giros que se cursen por el 
   Departamento de Servicios Monetarios de la Dirección Nacional de 
   Correos, pasarán a acrecer el capital de dicho Departamento hasta el 
   equivalente de 500.000 (quinientos mil) portes de una carta del primer
   escalón de peso, régimen nacional, autorizándose a destinar el 
   excedente del mismo a mejoramiento de los servicios postales".
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