Modifícase el artículo 195 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967, con la redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley Nº
14.164, de 20 de diciembre de 1976, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 195.- Los fondos provenientes de la prescripción de giro
postales, beneficios de cambios e intereses de las colocaciones, y las
comisiones que se perciben por los giros que se cursen por el
Departamento de Servicios Monetarios de la Dirección Nacional de
Correos, pasarán a acrecer el capital de dicho Departamento hasta el
equivalente de 500.000 (quinientos mil) portes de una carta del primer
escalón de peso, régimen nacional, autorizándose a destinar el
excedente del mismo a mejoramiento de los servicios postales".