Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 394

   El Consejo del Niño se integrará con un Presidente y dos Vocales, los
que deberán ser personas de versación notoria en los problemas de la
minoridad. Los cargos serán rentados y de particular confianza.
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