CONSEJO DE MINISTROS
La erogación resultante de la aplicación del artículo precedente, deberá ser atendida con cargo a un renglón específico en el rubro 3 "Servicios no Personales", que será ajustado automáticamente por la Contaduría General de la Nación en función de la cantidad de menores y los incrementos salariales que se dispongan.Ayuda