Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 389

   La erogación resultante de la aplicación del artículo precedente, deberá ser atendida con cargo a un renglón específico en el rubro 3 
"Servicios no Personales", que será ajustado automáticamente por la 
Contaduría General de la Nación en función de la cantidad de menores y
los incrementos salariales que se dispongan.
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