Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 373

   Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 8.239, de 22 de junio de 1928,
con la redacción dada por el artículo 173 de la Ley Nº 13.835, de 7 de 
enero de 1970, que quedará redactado de la siguiente manera:
   "ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo fijará, al 1º de mayo y al 1º de
   noviembre de cada año, las tarifas del Diario Oficial y el precio de
   la página de dicha publicación en la Imprenta Nacional, según los 
   costos que ésta eleve a su consideración".
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