Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 8.239, de 22 de junio de 1928,
con la redacción dada por el artículo 173 de la Ley Nº 13.835, de 7 de
enero de 1970, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo fijará, al 1º de mayo y al 1º de
noviembre de cada año, las tarifas del Diario Oficial y el precio de
la página de dicha publicación en la Imprenta Nacional, según los
costos que ésta eleve a su consideración".