Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 364

   A los efectos de lo previsto en el literal e) del artículo 53 de la
presente ley, el porcentaje fijado se considerará a nivel del Inciso,
cuyo jerarca realizará la distribución pertinente entre los distintos
programas.
   Dicho porcentaje se aplicará asimismo sobre el rubro 0 incluido en los
proyectos de mantenimiento del Presupuesto de Inversiones.
   El monto resultante de ambos cálculos incrementará el crédito del
rubro 0 del Presupuesto de Funcionamiento y por lo menos dos tercios de
dicho monto se destinarán a crear cargos para la presupuestación de
personal actualmente contratado con cargo a rubros de Mantenimiento.
Ayuda