Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 353

   El pago de todos los derechos por trámites de marcas y patentes de
invención, de modelos industriales y de utilidad, serán efectuados
directamente en la unidad ejecutora 003 "Centro Nacional de la Propiedad
Industrial".
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