Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 343

   Créanse las siguientes tasas de "Protección Radiológica y Seguridad
Nuclear", por los servicios encomendados a la unidad ejecutora 015
"Dirección Nacional de Tecnología Nuclear", del programa 012
"Investigación para la Aplicación de la Energía Atómica", que 
seguidamente se detallan:
 - Por cada servicio de contralor de instalaciones y equipos nucleares,
   radioactivos, generadores de radiación ionizante, N$ 2.000 (dos mil
   nuevos pesos).
 - Por servicio anual de dosimetría personal externa, N$ 2.000 (dos mil
   nuevos pesos). El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el importe de
   las tasas, de acuerdo a la variación del índice de los precios al
   consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y
   Censos.
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