Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 335

   Sustitúyese el artículo 219 del decreto-ley Nº 14.416, de 28 de agosto
de 1975, por el siguiente:
   "ARTICULO 219.- Los funcionarios asignados al programa 007 "Dirección
   y Ejecución de los Trabajos de Investigación Geológica", unidad 
   ejecutora 005 "Dirección Nacional de Minería y Geología", del Inciso
   08 "Ministerio de Industria y Energía", que presten servicios 
   permanentes en campamentos de perforaciones, percibirán durante su 
   permanencia una retribución complementaria sujeta a montepío, 
   equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de su sueldo o jornal básico. 
   La erogación correspondiente será atendida con cargo a los proventos
   de la Dirección Nacional de Minería y Geología, la que será repetida 
   en los costos de cada servicio".
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