Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 334

   Sustitúyese el artículo 259 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de
1973, por el siguiente:
   "ARTICULO 259.- El Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de
   la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá en casos de 
   emergencia contratar, por un período no mayor de ciento ochenta días, 
   personal para los trabajos de perforaciones en la localidad o zona 
   donde estén instalados los campamentos de perforaciones de dicha 
   Dirección. Este personal cesará en sus tareas en cuanto hayan 
   desaparecido las causas que justifiquen su contratación, no teniendo 
   derecho a percibir la compensación del 40% (cuarenta por ciento) 
   asignada al personal permanente de los campamentos de perforaciones".
Ayuda