Sustitúyese el artículo 259 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de
1973, por el siguiente:
"ARTICULO 259.- El Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de
la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá en casos de
emergencia contratar, por un período no mayor de ciento ochenta días,
personal para los trabajos de perforaciones en la localidad o zona
donde estén instalados los campamentos de perforaciones de dicha
Dirección. Este personal cesará en sus tareas en cuanto hayan
desaparecido las causas que justifiquen su contratación, no teniendo
derecho a percibir la compensación del 40% (cuarenta por ciento)
asignada al personal permanente de los campamentos de perforaciones".