Sustitúyese el artículo 142 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967, por el siguiente:
"ARTICULO 142.- A la Dirección General de los Servicios de Contralor
Agropecuario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
través de sus dependencias, le corresponderá la determinación,
imposición y ejecución de las sanciones por infracciones a normas
legales vinculadas al sector agropecuario, de acuerdo a las
facultades que las actuales disposiciones legales asignan a diversas
dependencias de esta Secretaría de Estado".
INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA