Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 323

   La Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, será competente para:
   1) Recaudar el tributo relativo al Fondo Nacional de Silos.
   2) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y 
     reglamentarias relativas a dicho Fondo, imponiendo y ejecutando las 
     sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.
       La mora en el pago del tributo se operará por el solo vencimiento 
     del término que establezca la reglamentación y será sancionada 
     conforme a lo dispuesto por el artículo 94 del decreto-ley Nº 
     14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario).
   3) Celebrar convenios para el pago del referido tributo, así como de 
     las sanciones provenientes del incumplimiento de las normas legales 
     y reglamentarias relativas al Fondo.
       Los testimonios de las resoluciones firmes que la Dirección Granos 
     dicte en ejercicio de las competencias precedentemente asignadas, 
     constituirán título ejecutivo, quedando facultada para iniciar las 
     acciones judiciales que correspondan, de acuerdo con lo previsto por 
     el artículo 91 del decreto-ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974 
     (Código Tributario).
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