Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 322

   Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir hasta el 50% (cincuenta por
ciento) el valor ficto a que refiere el artículo anterior, siempre que
circunstancias excepcionales o el interés de promover ciertos cultivos,
así lo justifiquen.
   Dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la publicación de
esta ley, el Poder Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente al Fondo
Nacional de Silos y en especial las formas y plazos de determinación y
percepción del tributo.
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