Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   El escalafón "D" Especializado, comprende los cargos y contratos de
función pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor
de carácter intelectual, para cuyo desempeño fuere menester conocer
técnicas impartidas normalmente por centros de formación de nivel medio o
en los primeros años de los cursos universitarios de nivel superior.
   La versación en determinada rama del conocimiento deberá ser 
acreditada en forma fehaciente.
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