CONSEJO DE MINISTROS
Los proyectos de inversión contenidos en el planillado anexo a la presente ley, se podrán ejecutar en el ejercicio 1986 hasta N$ 1.083.868.000 (un mil ochenta y tres millones ochocientos sesenta y ocho mil nuevos pesos), quedando excluídas, de dicho monto, las inversiones financiadas con proventos y fondos propios.Ayuda