Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 315

   De los importes de las multas aplicadas por la Dirección de Contralor
de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DINACOSE), se
destinará un 15% (quince por ciento) para las Jefaturas de Policía que 
hubieran intervenido.
   El resto se distribuirá en la forma prevista por el artículo 35 de la
Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985.
   Derógase el artículo 1º del decreto-ley Nº 15.267, de 30 de abril de
1982.
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