Elévase a 1.000 UR (un mil unidades reajustables), el tope de las multas a imponerse por la Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos
del País, Marcas y Señales (DICOSE), por la incursión en las infracciones
previstas en las normas que asignaron funciones de fiscalización a la
Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y
Señales (DINACOSE).
En la aplicación de dichas multas, deberá guardarse una razonable
proporción entre la sanción y la infracción cometida.