Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 312

   Elévase a 1.000 UR (un mil unidades reajustables), el tope de las multas a imponerse por la Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos 
del País, Marcas y Señales (DICOSE), por la incursión en las infracciones
previstas en las normas que asignaron funciones de fiscalización a la 
Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y
Señales (DINACOSE).
   En la aplicación de dichas multas, deberá guardarse una razonable
proporción entre la sanción y la infracción cometida.
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