Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 308

   La partida habilitada en el renglón 064.303 "Retribución Adicional por
Riesgo de Vuelo", en el programa 015 "Servicio Agronómico", se destinará
a abonar una compensación de N$ 3.750 (tres mil setecientos cincuenta 
nuevos pesos) mensuales a los funcionarios de la unidad ejecutora 028 
"Dirección de Servicio Aéreo", que desempeñen actividad de vuelo en forma
permanente.
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