Habilítase una partida de N$ 43.000.000 (cuarenta y tres millones de
nuevos pesos) con destino a equiparar a los funcionarios de los distintos
programas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no
comprendidos en el artículo anterior.
En la oportunidad a la que se refiere el artículo 53 de la presente ley, se procederá a la equiparación prevista, con intervención preceptiva
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
Nación.