Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 300

   Presupuéstanse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los 
cargos que hubieran ocupado de no mediar su destitución por aplicación
del llamado acto institucional Nº 7, a los funcionarios restituídos 
conforme el artículo 25 de la Ley Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985, que 
fueron contratados con carácter transitorio por las resoluciones 
ministeriales de 21 y 28 de mayo de 1985.
   La Contaduría General de la Nación habilitará los cargos necesarios en
el padrón del inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", eliminando
las respectivas partidas de contrataciones.
         
                                 INCISO 07

               MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Ayuda