Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los gastos de funcionamiento, de sueldos e inversiones y demás 
créditos presupuestales autorizados por la Ley número 15.767, de 13 de setiembre de 1985, rigen para el ejercicio 1985.
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