Sustitúyese el artículo 42 del decreto-ley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 42.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior, el Poder Ejecutivo, sin atender al cumplimiento de los
plazos y limitación de un solo traslado establecido en el artículo 40,
podrá dar destino o disponer la permanencia en el exterior de hasta un
máximo de tres Jefes de Misión.
Por ningún motivo dichos funcionarios podrán permanecer más de diez
años consecutivos desempeñando funciones en el exterior".