Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 281

   Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República
acreditadas en el exterior están autorizadas a realizar, dentro de las
partidas asignadas, las adquisiciones de muebles, aparatos, artefactos,
instalaciones y máquinas de oficina, necesarios para la prestación de los
servicios correspondientes.
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